DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 44. (AUSENCIA Y CESE DE MANDATO).-

III. Cuando el o la Gobernadora y la o el Vicegobernador quedan impedidos permanentemente para ejercer sus funciones, asume las funciones de Gobernador o Gobernadora un o una asambleísta departamental, elegido o elegida por mayoría absoluta, hasta completar el período constitucional cuando hubiese transcurrido más de la mitad del mandato constitucional o hasta que se convoque a elecciones en el plazo máximo de noventa días.