DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 37. (ATRIBUCIONES).-

12. Aprobar mediante ley departamental el presupuesto anual y el reformulado del Gobierno Autónomo Departamental, por dos tercios de votos del total de asambleístas, fundamentado por su  programación operativa, dentro de los 15 días de su presentación. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado

16. Autorizar a la Gobernadora o Gobernador del Departamento todo viaje con misión oficial al exterior del territorio nacional, solicitud que deberá ser presentada con cuarenta y ocho horas de anticipación; así mismo, autorizar la ausencia dentro del territorio nacional, cuando la misma sea mayor a tres días.

20. Requerir, convocar, interpelar y censurar a Secretarias o Secretarios Departamentales, representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento, conforme el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental.

22. Autorizar a la Gobernadora o Gobernador el inicio del trámite para la contratación de crédito público interno o externo, a este efecto el órgano ejecutivo deberá presentar las condiciones en términos de tasas, plazos, montos, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses.