SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
1) Los extremos vertidos por el accionante no son ciertos y, por otro lado, debido a una serie de acciones dilatorias y recursos planteados por el imputado, la audiencia conclusiva no fue realizada; 2) En audiencia de aplicación de medidas cautelares, los mismos aspectos que ahora denuncia el accionante ya fueron incidentados y, previo análisis de las actas e informes, la autoridad jurisdiccional rechazó la pretensión; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó el Auto impugnado; posteriormente, planteó demanda de acción de libertad cuestionando la legalidad del informe de acción directa y las actas de requisa; empero, en su oportunidad fue denegada la tutela impetrada; y, 3) El accionante adujo vulneración del debido proceso; sin embargo, no especificó en qué vertiente fue lesionado el mismo, ya que no es posible hablar de transgresión del derecho a la defensa, ya que el mismo es abogado y fue asistido por otros profesionales; por otro lado, al estar el proceso en etapa de acusación, las cuestiones que generaron la presente demanda fácilmente pueden ser resueltas en audiencia conclusiva, conforme al art. 235 inc. d) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
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