Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.2.2.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante de estar citados legalmente, conforme consta en las diligencias de notificación cursante a fs. 150 y vta., no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción a objeto de emitir su informe verbal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
- REVOCAR