SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.5. Análisis en el caso concreto

Previo a realizar el análisis del caso concreto, corresponde precisar que, de la minuciosa revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia la existencia del acuerdo entre el accionante y el representante del Ministerio Público, expresando la voluntad de aquél de someterse a procedimiento abreviado; consiguientemente, los actos denunciados de ilegales, dejaron de tener vigencia, como consecuencia de la sustanciación de dicho procedimiento; sin embargo, en virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera importante ingresar a análisis de los hechos denunciados, a objeto de establecer si existió o no la lesión de los derechos fundamentales que se denuncia.

Entonces, establecido los alcances de la acción de amparo constitucional, corresponde definir si en el caso objeto de análisis concurren aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; en efecto, el Tribunal de garantías denegó la tutela, fundamentando que el accionante incumplió su deber de observar el principio de subsidiariedad, ya que las solicitudes de exclusión probatoria debieron ser planteadas en audiencia conclusiva y, por otro lado, que esa misma petición ya fue debatida y resuelta en audiencia de medidas cautelares y, posteriormente a través los incidentes planteados con el mismo propósito.

En virtud a los entendimientos desarrollados en esta Sentencia, el planteamiento de la exclusión probatoria es la expresión del ejercicio del derecho a la defensa, cuya activación no está limitada exclusivamente a una determinada etapa procesal; es decir, al justiciable le asiste la facultad de promover dicha pretensión desde el primer momento en que estuviere iniciada la acción penal, lo que da lugar a comprender que la audiencia conclusiva no es el único momento procesal para dicho cometido; en efecto, al estar formulado el incidente de exclusión probatoria, las autoridades jurisdiccionales deben emitir una resolución de fondo determinando la exclusión o aceptación del elemento probatorio. En ese sentido, asumir el criterio de que la exclusión probatoria debe ser planteada únicamente en la etapa intermedia, implica un razonamiento restrictivo y lesivo del derecho a la defensa; por lo tanto, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, con el argumento de que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios establecidos en la norma procesal, obró incorrectamente, ya que al estar planteada la pretensión del accionante debió efectuar el control constitucional de los actos denunciados de ilegales y no remitir a otro momento procesal, por lo que este Tribunal, asume que en el caso particular, no existe óbice alguno que impida considerar los puntos denunciados por el accionante, habida cuenta que la audiencia conclusiva no es el único momento procesal para formular las solicitudes de exclusión probatoria.