SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 17 de agosto de 2011, el accionante presentó incidente de exclusión probatoria, por supuesta obtención ilícita y haber provocado defectos absolutos no susceptibles de convalidación, pidiendo la nulidad de obrados, al considerar que, en el acta de acción directa, los efectivos policiales sostuvieron que la requisa personal del imputado fue realizada por ellos; sin embargo, en sus declaraciones informativas indicaron que dicho acto investigativo lo realizó la “Dra. Patricia Huerta Urioste”, extremo ratificado por la nombrada, quien resulta ser funcionaria del Consejo de la Magistratura; por lo tanto, en el documento de referencia, se consignó declaraciones falsas, lo que da lugar a su exclusión por ser ilegal y “delincuencial”, conforme al art. 199 del CPP. Por otro lado, las horas consignadas en las actas de secuestro y requisa personal, no coinciden con el informe presentado por la Fiscal; pues según la versión de la autoridad fiscal, en el instante en que se realizado el acto investigativo, ella no se encontraba presente, lo que demuestra la inclusión de una versión falsa en los documentos señalados, extremo que permite concluir que, la requisa personal no fue realizada en presencia y participación de la representante del Ministerio Público, sino por funcionarios del Consejo de la Magistratura; por lo tanto, esos documentos no pueden ser utilizados para fundar ninguna decisión judicial, de acuerdo a los arts. 13, 171 y 172 del CPP; consiguientemente, en aplicación del art. 169 inc. 4) del citado Código, corresponde declarar la nulidad de los referidos documentos; asimismo, pidió que las “pruebas contaminadas con nulidad” presentadas por la representante del Ministerio Público, sean exhibidas “en audiencia conclusiva para su valoración” (fs. 71 a 81 vta.).