SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó y amplió su demanda señalando: a) En el informe de acción directa firmaron únicamente los efectivos policiales del Batallón de Seguridad y no así el investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); asimismo, existe el acta de requisa personal que fue suscrito a horas 11:55 de 12 de noviembre de 2010, en el que se evidencia la intervención de la autoridad Fiscal “Mabel Andrade”; sin embargo, dichas irregularidades fueron denunciados en su oportunidad como “…defecto y como procesamiento indebido que es muy diferente un procesamiento indebido a un procesamiento defectuoso…” (sic); b) De los informes y las declaraciones se advirtió que las actuaciones policiales fueron dirigidos por el “Dr. Cernanda”, quien ordenó a la “Dra. Genoveva Patricia Huerta Urioste”, realizar la requisa a “Ronny Vidal”, pese que en condición de servidores públicos administrativos del Consejo de la Magistratura, carecen de esas facultades, más aún si el mismo acto fue realizado por una persona de género diferente, lo que demuestra lesión del derecho al honor; c) La contradicción radica en que la representante del Ministerio Público y los funcionarios policiales no participaron en las actuaciones, puesto que, en los antecedentes consta que dichas autoridades llegaron al lugar a horas 12:45; sin embargo, la requisa personal fue realizado a las 11:55, aspectos que son considerados defectos procesales absolutos; y, d) Los extremos señalados precedentemente demuestran usurpación de funciones, abuso de autoridad y de poder; consiguientemente, los actos realizados por funcionarios carentes de facultad para realizar actos investigativos, deben ser declarados nulos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
- REVOCAR