SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al considerar que, en los documentos que dieron origen a la acción penal en su contra, fueron consignados datos y declaraciones falsas que generaron defectos absolutos no susceptibles de convalidación; por consiguiente, interpuso incidente de exclusión probatoria de aquellos elementos de juicio que fueron obtenidos de forma ilícita, pidiendo la nulidad de los mismos; sin embargo, la Jueza demandada rechazó la pretensión, argumentando que dichos aspectos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. Interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, que los Vocales demandados declararon improcedente, señalando que las actas cuestionadas fueron debidamente elaboradas y la aprehensión no requiere de ninguna autorización u orden ante la comisión flagrante de un delito.
Con carácter previo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe cumplir la tarea de examinar los aspectos de procedencia de la presente acción para luego establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
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