SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
“Miriam Arancibia”, en su calidad de abogada de los terceros interesados, en audiencia de consideración de esta acción tutelar sostuvo que, los actos que fueron denunciados de ilegales tuvieron lugar el 12 de noviembre de 2010 y, sobre el mismo planteamiento se pronunciaron cinco autoridades jurisdiccionales; por otro lado la audiencia conclusiva tiene el propósito de corregir las posibles irregularidades que ahora denuncia el accionante; empero, debido a los actos dilatorios atribuibles al mismo imputado, el mismo no fue celebrado; finalmente, el demandante omitió especificar de qué manera las actuaciones consideradas ilegales vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
“Daniela Gonzales”, en representación del Consejo de la Magistratura, intervino en audiencia señalando que, se debe ratificar la legalidad de los actos realizados por el entonces Consejo de la Judicatura, cuyos miembros participaron en hechos que tuvieron lugar el 2010; por otro lado, los hechos reclamados en la demanda de la acción de ampro constitucional ya fueron resueltos en la acción de libertad planteada anteriormente; por lo tanto, existe calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
- REVOCAR