SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.3.

II.3.  La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, por Resolución 239/2011 de 28 de septiembre, declaró improcedente el incidente de exclusión probatoria y de nulidad de obrados, argumentando que, en mérito a lo dispuesto por el art. 355 del CPP, las partes pueden objetar las pruebas, haciendo uso de la previsión legal contenida en el art. 172 de la misma, máxime si las actas cuestionadas fueron firmadas por efectivos policiales y testigos de actuación, lo que demuestra el cumplimiento del art. 174 del referido Código. Por otro lado, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2010, los imputados ya plantearon los mismos incidentes; por consiguiente, ya existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, más aun si siendo apelados fueron confirmados por el Tribunal de apelación (fs. 83 a 86 vta.).