SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, por Resolución 239/2011 de 28 de septiembre, declaró improcedente el incidente de exclusión probatoria y de nulidad de obrados, argumentando que, en mérito a lo dispuesto por el art. 355 del CPP, las partes pueden objetar las pruebas, haciendo uso de la previsión legal contenida en el art. 172 de la misma, máxime si las actas cuestionadas fueron firmadas por efectivos policiales y testigos de actuación, lo que demuestra el cumplimiento del art. 174 del referido Código. Por otro lado, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2010, los imputados ya plantearon los mismos incidentes; por consiguiente, ya existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, más aun si siendo apelados fueron confirmados por el Tribunal de apelación (fs. 83 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
- REVOCAR