SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de concusión, se inició en base a las actas de acción directa y requisa personal realizada a los imputados, actuados que deben contener datos concretos y verdaderos; empero, en los documentos que sirvieron de base para la iniciación del proceso penal, se consignaron aspectos y declaraciones falsas, generando defecto absoluto no susceptible de convalidación; consiguientemente, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de los actos procesales obtenidos ilícitamente. La Jueza y los Vocales demandados, rechazaron su pretensión, convalidando actos fraudulentos con argumentos ajenos a la pretensión planteada; así, la Resolución 239/2011 de 28 de septiembre, sostuvo que el incidente debe ser expuesto en juicio oral, conforme al art. 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, por otro lado, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, realizada el 16 de noviembre de 2010, los imputados plantearon el mismo incidente, por lo que ya fue debatido tal aspecto.

Rechazado el incidente, interpuso recurso de apelación incidental, los Vocales codemandados lo declararon improcedente, con el fundamento de que las actas de acción directa y requisa personal fueron debidamente elaboradas por los policías, sosteniendo que éstos e inclusive los particulares tienen facultad de aprehender sin necesidad de orden fiscal al tratarse de delito flagrante y, en el caso particular, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios públicos como la autoridad Fiscal y los miembros del Consejo de la Magistratura; sin embargo, tales consideraciones no fueron cuestionados en el memorial de impugnación.