Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.
II.1. Según acta de audiencia de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2010, el accionante planteó incidente de nulidad absoluta, señalando que si bien el Ministerio Público alegó flagrancia, ello no faculta a particulares realizar requisa personal; por otro lado, el Fiscal ordenó la requisa de los ambientes donde desempeñaba su labor judicial por tres veces consecutivas, la autoridad judicial lo rechazó, con el argumento de que la consumación de un hecho ilícito flagrante, permite a particulares realizar la aprehensión, a condición de que entreguen a las autoridades llamadas por ley, lo que en el caso particular se cumplió (fs. 24 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
- REVOCAR