SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

Fragmento 23

         Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0629/2014 de 25 de marzo, sin necesidad de efectuar una modulación sobre el entendimiento de la “…cesación de los efectos del acto reclamado…”, con el supuesto fáctico en el que se activó la acción de amparo constitucional, no obstante que el proceso penal se encontraba archivado, como consecuencia de la emisión de rechazo de actuaciones policiales y querella, sostuvo que: “…cabe considerar que, la situación aludida precedentemente, no puede dar lugar a la abstracción de la resolución de los hechos impugnados en la demanda tutelar del accionante, los que según alegó, vulneraban sus derechos fundamentales en el momento de su interposición, circunstancias que si bien fueron superadas por los fallos posteriores emitidos por el Ministerio Público, merecen un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción de constitucionalidad, aunque deba abstenerse de impartir orden alguna en el caso de evidenciarse la efectiva restricción de los mismos, al carecer ya ésta de efecto. Lo afirmado, responde al hecho que no puede permitirse o confirmarse, acciones o conductas, reñidas contra el orden público constitucional, que ciertamente transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales. Razones por las que -se insiste- pese a que el proceso penal que motivó la formulación de la presente garantía constitucional, se halla archivado a la fecha, en mérito a las previsiones contenidas en los arts. 301.3 y 304 inc. 1) del CPP, último que prevé que el fiscal, podrá mediante resolución fundamentada, rechazar la denuncia, querella o actuaciones policiales, cuando: 'Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él'; este Tribunal ingresará al estudio de fondo de la problemática en cuestión, a objeto de determinar si evidentemente se produjo la vulneración de los derechos invocados por el accionante”.