SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
Fragmento 22
La acción de amparo constitucional tiene por objeto tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos y garantizados en la Norma Suprema, contra toda acción y omisión que restrinja, suprima o amenace de restricción o supresión a los mismos. En ese contexto, la presente garantía jurisdiccional pretende neutralizar las acciones u omisiones ilegales; sin embargo, si durante la tramitación de esta acción de defensa, la conducta lesiva de los derechos o garantías dejó de tener eficacia, se produce lo que se denomina la sustracción de materia, lo que no necesariamente implica que este Tribunal se abstraiga de cumplir su labor destinada a la protección de los derechos fundamentales y garantías constituciones, a través del análisis de los hechos denunciados, a los efectos de sentar los precedentes necesarios, para evitar que en el futuro se sigan incurriendo en conductas lesivas de derechos, para su protección en una dimensión objetiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
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