SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.4.

II.4.  El accionante, por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, interpuso recurso apelación incidental contra la Resolución referida en el punto anterior, señalando que, la decisión impugnada carece de legitimidad, ya que según lo dispuesto por el art. 325 inc. d) del CPP, los incidentes de exclusión probatoria pueden ser planteados en audiencia conclusiva, cuestionamiento que debe ser resuelto por el Jueza de Instrucción en lo Penal y no así por el Tribunal de Sentencia Penal; por otro lado, respecto a las actas de requisa personal y acción directa, no se discutió si los mismos fueron “bien o mal llenadas”, sino que, en dichos documentos fueron introducidas declaraciones falsas en su perjuicio; asimismo, en relación a los argumentos de la autoridad jurisdiccional, en sentido que los incidentes planteados ya fueron debatidos ante la autoridad judicial en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dicho extremo demuestra un total desconocimiento del procedimiento, ya que el imputado José Ernesto Fernández Peñaranda, no planteó ningún incidente el 16 de noviembre de 2010, porque su audiencia de consideración de su situación jurídica fue realizada el 23 de igual mes y año (fs. 88 a 92).