SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Fecha: 01-Ago-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33 de 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 192 vta. a 194 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a los puntos cuestionados por el accionante, ya se pronunciaron varias autoridades de la jurisdicción ordinaria y constitucional; ii) En virtud a las normas contenidas en la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, los reclamos o incidentes de exclusión probatoria debieron ser resueltos en audiencia conclusiva; sin embargo, en el caso particular, los cuestionamientos planteados por el accionante, ya fueron deducidos en audiencia de aplicación de medidas cautelares y, posteriormente, los incidentes deducidos con el mismo objeto fueron rechazados por las autoridades jurisdiccionales; y, iii) La acción de amparo constitucional tutela derechos siempre que no exista otro medio legal para restablecerlos, en efecto, la legalidad o ilegalidad de la prueba relativa a la acción directa y requisa personal, pueden ser debatidos en la instancia correspondiente; consiguientemente, en aplicación del principio de subsidiariedad se concluye que, no fueron agotados los medios ordinarios de protección de los derechos del accionante, de acuerdo al art. 325 inc. d) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta
- (Audiencia Conclusiva).
- desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis en el caso concreto
- III.5.1. Respecto a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a los Vocales codemandados
- REVOCAR