SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

desde el primer acto del proceso hasta su finalización

La norma procesal de referencia permite comprender que, las peticiones de exclusión probatoria, formuladas en la modalidad de incidentes, deben ser planteadas en la audiencia conclusiva, lo cual tiene consecuencia y coherencia con los propósitos de ésta, de acuerdo a la consideración del párrafo anterior. Así, una interpretación literal del precepto normativo analizado precedentemente, permitiría concluir que, la oportunidad o el momento procesal propicio para pedir la exclusión probatoria sería únicamente la audiencia conclusiva, más no así en las otras etapas del proceso penal. Sin embargo, esta jurisdicción ha sostenido reiteradamente que, todo el cúmulo de normas infraconstitucionales deben ser interpretadas y comprendidas desde y conforme a la Constitución Política del Estado y a la luz de las normas del bloque constitucionalidad, entre ellas, los preceptos de orden internacional en materia de derechos humanos que de mejor manera garanticen el ejercicio de los derechos y garantías establecidas a favor de los justiciables. En ese sentido, es preciso recalcar que, las solicitudes de exclusión probatoria constituyen una clara manifestación del ejercicio del derecho a la defensa que asiste al encausado, en ese cometido es menester reiterar que, el art. 115.II de la CPE, consagra y garantiza el derecho a la defensa y, el art. 119. II, resalta el carácter inviolable del mismo; por otro lado, el art. 5 del CPP, en armonía con los preceptos constitucionales señalados, prescribe: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización” (las negrillas es nuestro).

Pues bien, si la exclusión probatoria configura una de las expresiones del ejercicio del derecho a la defensa, su planteamiento no debe estar sujeto a ningún tipo de limitación, menos a restricciones formalistas, pudiendo ser ejercida desde el primer acto procesal. En ese sentido, el art. 325 inc. d) del CPP, no debe merecer una interpretación restrictiva y menos limitativa para el ejercicio de las garantías determinadas a favor del justiciable, sino que debe ser comprendida de manera amplia y favorable al encausado; en consecuencia, las peticiones de exclusión probatoria pueden ser formuladas luego de iniciada la acción penal, durante las etapas preliminar, preparatoria, intermedia -concretamente en la audiencia conclusiva-, tan pronto como se hubieran advertido la ilicitud de los actos, sin necesidad de esperar hasta una fase exclusiva del proceso penal; asimismo, al estar sometido al régimen de los incidentes, las resoluciones que resuelven la exclusión probatoria son susceptibles de impugnación en la vía incidental, aún si se hubiera planteado en audiencia conclusiva, conforme la           SCP 0560/2014 de 10 de marzo.

De otro lado, en el marco de las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde recordar que, si la norma procesal estipula que las peticiones de exclusión probatoria deben ser tramitadas en la vía incidental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en las SSCCPP 2235/2012 y 0847/2014 han dispuesto que la parte in fine del art. 315 del CPP, no implica que el planteamiento de las excepciones e incidentes sean reducidas a una sola oportunidad, sino que, en aras de una defensa amplia e irrestricta, es plenamente factible formular uno o más incidentes o excepciones sobre un mismo objeto, a condición que no tengan carácter dilatorio. Entonces, si bien es cierto que la audiencia conclusiva persigue la finalidad de llevar la causa a juicio oral sin ningún tipo de obstáculos, la misma tampoco constituye limitación o restricción al ejercicio del derecho a la defensa, pudiendo las partes formular sus exclusiones probatorias; en efecto, lo que no está permitido es, que el encausado, imbuido de un ánimo de dilatar la secuencia normal del proceso, insista en la pretensión de la exclusión probatoria pese a existir una decisión de fondo sobre dicho aspecto; es decir, si pese a existir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de exclusión probatoria, el encausado hace uso abusivo de petición de exclusión probatoria, dejando de lado las condiciones establecidas en los fallos constitucionales citados precedentemente.