SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.3.La solicitud de exclusión probatoria como expresión del ejercicio del derecho a la defensa amplia e irrestricta

         Entre otros aspectos, el ejercicio del derecho a la defensa se trasluce en el uso de los diferentes institutos de carácter procesal instituidos en el Código de Procedimiento Penal; así, las excepciones e incidentes configuran mecanismos de defensa del imputado que permiten oponerse al poder sancionador del Estado, durante la sustanciación del proceso penal.

         El régimen procesal actual estatuye la etapa intermedia que comprende los actos procesales que atingen a la fase comprendida entre el fin de la etapa preparatoria y la realización del juicio propiamente dicho; en efecto, la audiencia conclusiva -implementada mediante la Ley de modificaciones al sistema penal normativo- comprendida como un acto procesal propio de la referida etapa procesal, emerge a la conclusión de la etapa preparatoria de acuerdo a la adopción de uno de los presupuestos establecidos en el      art. 323 del CPP. Así, ante la eventualidad de la presentación de una decisión incriminatoria por parte del representante del Ministerio Público o acusador particular, este acto procesal tiene por finalidad determinar si la acusación tiene los suficientes elementos que permitan avanzar hacia una siguiente etapa procesal; es decir, constituye un filtro destinado a verificar si, el pliego acusatorio es claro y completo en cuanto se refiere a los hechos; si la calificación típica es adecuada; y, la admisibilidad y la pertinencia de los medios probatorios a ser producidos en juicio oral; por lo tanto, definitivamente implica un control formal y material de la acusación; además, el acto procesal objeto de estudio, tiene por objeto permitir que el juicio se realice sin ningún tipo de incidentes, obstáculos o impedimentos, haciendo que el juez o tribunal que conocerá el juicio, enfoque su concentración exclusivamente al fondo del proceso; por otro lado, también le es favorable a las partes para que afronten el juicio oral en condiciones de plena igualdad, respetando el contradictorio, los derechos a la defensa y el debido proceso.