SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.5.

II.5.  La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 10 de 27 de enero de 2012, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, fundamentando que, la decisión de la autoridad judicial que emitió la Resolución impugnada se enmarca en las previsiones legales contenidas en los arts. 124 y 169 del CPP, siendo que los extremos cuestionados no son evidentes, porque las actas fueron elaboradas por los efectivos policiales que intervinieron, en presencia de testigos de actuación; por otro lado, la aprehensión de un ciudadano puede ser efectuada por el fiscal, la Policía y persona particular y, ante un delito flagrante, los efectivos policiales pueden disponer la aprehensión sin necesidad de orden fiscal, con la condición de poner a disposición del representante del Ministerio Público en el plazo de ocho horas. En el caso presente, las actas se encuentran firmadas por los imputados y sus abogados defensores, aspecto que les impide argumentar falsedad alguna; finalmente, en ninguna parte de la norma adjetiva penal se tiene que los incidentes por defectos absolutos tengan que ser planteados obligatoriamente en audiencia conclusiva, sino que, es la misma norma que establece la forma y término en que debe ser resuelto por la autoridad llamada por ley y, en el caso presente, los incidentes fueron planteados antes que exista señalamiento de audiencia conclusiva y no en la misma, “…en cuyo caso recién podría ingresarse a un saneamiento procesal conforme lo establece el art. 325 y siguientes del Código de Procedimiento Penal…” (sic); asimismo, los imputados fueron notificados con todas las actuaciones investigativas a fin de preservar su derecho a la defensa, al debido proceso y la igualdad entre las partes, lo que evidencia la inexistencia de actividad procesal defectuosa (fs. 94 a 97).