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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

    Fecha: 16-Dic-2015

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • no
    • se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 1, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la resolución constitucional primigenia.
    • organización territorial
    • organizaciones territoriales
    • Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes.
    • y otras Leyes Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
    • creación
    • a) En el caso del parágrafo I,
    • b) En el caso del parágrafo II
    • se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 6, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva modificar el texto o suprimir el mismo del proyecto de norma institucional básica.
    • Control previo de constitucionalidad
    • y reconoce
    • reconoce y
    • “Artículo 10.- Principios y Valores fines
    • humildad, honor
    • sin embargo en el parágrafo II
    • y dado el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales el estatuyente debe sujetarse a la misma y dar cumplimiento, por lo que subsiste la incompatibilidad en la presente disposición
    • este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
    • este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 8 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
    • Respecto del numeral 10,
    • la incompatibilidad del art. 15, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y readecuar el texto o suprimir el mismo.
    • “Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
    • se declara la incompatibilidad del art. 16.
    • a) El principio de jerarquía
    • En el caso del numeral 6
    • , el cual será por el mal desempeño de sus funciones o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
    • la disposición aludida resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
    • Numeral original
    • Numeral con adecuación
    • de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal”.
    • la disposición resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
    • “Artículo 50.- Sistema de control de gobierno
    • o no
    • “Artículo 53.- Disposiciones generales
    • a)
    • “Artículo 54.- Obligatoriedad
    • se declara la compatibilidad del art. 54.
    • Los órganos
    • Fragmento 44
    • “Articulo 55 Órganos del Control Social
    • “Artículo 56.- Mecanismos y formas de control social.
    • del municipio de Yamparáez
    • se declara la incompatibilidad de la frase: “del municipio de Yamparaez” del texto del parágrafo I, y se declara la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 56, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
    • por el ministerio de Salud o el gobierno municipal dentro del marco de sus competencias”.
    • se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 62, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y readecuar su texto.
    • d) Aprobar tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuanto estos presten el servicio de forma directa”
    • y 83-II numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
    • la incompatibilidad del numeral 5 modificado del art. 65, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva adecuar el mismo en plena concordancia con la normativa señalada, cuidando que el artículo tenga coherencia en su texto introductorio con sus numerales desarrollados.
    • selección
    • Parágrafo con adecuación
    • Los Gobiernos municipales
    • promoverá
    • “Artículo 70-  Energía
    • Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
    • Art.92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización  y
    • se declara la incompatibilidad del párrafo del art. 76, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva modificar su texto o suprimir la frase: “el Art.92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y”, del Proyecto de Norma Institucional Básica.
    • y el Art. 13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
    • y el Art.13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
    • “Artículo 87. Manejo De Cuencas
    • etc.
    • se declara la incompatibilidad del art. 94, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir la frase “etc.” del inciso a) del proyecto de norma institucional básica.
    • se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA
    • se declara la incompatibilidad del título V y del art. 95, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y a los argumentos expresados.
    • “Artículo 99.-
    • “Artículo 99.- Transferencia de competencias
    • “Artículo 100. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio.
    • Fragmento 72
    • Artículo 104.- Disposiciones Generales
    • se declara la incompatibilidad del art. 104, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y a los argumentos expuestos.
    • “Artículo 109.- Bienes Del Sistema Asociativo Municipal Y Mancomunado.-
    • “Art. 109
    • “Artículo 110.-
    • En el caso del parágrafo I
    • En el caso del parágrafo II.
    • se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 110 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente readecuar la redacción en función a lo expresado  y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
    • con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
    • Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
    • Fragmento 83
    • de lo contrario se aplicara el silencio administrativo dándose por aprobado el mismo, mediante la dictación de resolución administrativa por el ejecutivo municipal”.
    • Fragmento 85
    • no municipales y otras,
    • Artículo 118.- Participación De Las Regalías Departamentales
    • Fragmento 88
    • competencias que les sean concurrentes o compartidas
    • “Artículo 134.
    • “Artículo 137. Control Fiscal Autonómico
    • reconoce
    • en el marco de la periodicidad determinada en la presente ley”.
    • iniciativa ciudadana
    • de justicia
    • “DISPOSICION TRASITORIA TERCERA
    • 2°
    • 6°    Disponer

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