DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
a) El principio de jerarquía
Cuando dos normas jurídicas tuvieran contenidos incompatibles entre sí, pues nos encontramos frente a una colisión normativa que en diferentes escenarios logran afectar la estructura jurídica interna de un determinado nivel de gobierno, ya sea una colisión entre leyes nacionales de igual rango, o también la colisión normativa entre leyes departamentales, entre leyes municipales, y entre normas indígenas, dada la facultad legislativa con la que cuentan las entidades territoriales autónomas en este nuevo modelo de Estado unitario con autonomías, entonces los futuros conflictos o colisiones normativas son inevitables en todos los niveles de gobierno como fuentes legislativas y generadores de sus propios ordenamientos jurídicos, consecuentemente ante una colisión normativa se debe acudir a los criterios clásicos para dar solución, esto quiere decir que se aplicará según cada caso: a) El principio de jerarquía (Lex superior derogat legem inferiorem), esto supone que ante un conflicto normativo se aplique la norma que esté en un nivel superior dentro la escala normativa sobre la norma inferior; b) El principio de temporalidad (Lex posterior derogat priorem) lo cual supone que ante un eventual conflicto entre dos normas de igual rango, la norma posterior en el tiempo es aplicable a la norma anterior; y, c) Principio de especialidad (Lex specialis derogat generalem) mediante la cual y frente a una colisión normativa se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general.
De lo expresado, ante una colisión normativa al interior de un determinado nivel de gobierno, y considerando cada caso deberá aplicarse los criterios descritos precedentemente (principio de jerarquía o principio de temporalidad, o principio de especialidad), teniendo presente a nuestra Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano conforme prevé la narrativa del art. 410 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 1, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la resolución constitucional primigenia.
- organización territorial
- organizaciones territoriales
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes.
- y otras Leyes Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
- creación
- a) En el caso del parágrafo I,
- b) En el caso del parágrafo II
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 6, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva modificar el texto o suprimir el mismo del proyecto de norma institucional básica.
- Control previo de constitucionalidad
- y reconoce
- reconoce y
- “Artículo 10.- Principios y Valores fines
- humildad, honor
- sin embargo en el parágrafo II
- y dado el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales el estatuyente debe sujetarse a la misma y dar cumplimiento, por lo que subsiste la incompatibilidad en la presente disposición
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 8 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 10,
- la incompatibilidad del art. 15, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y readecuar el texto o suprimir el mismo.
- “Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
- se declara la incompatibilidad del art. 16.
- a) El principio de jerarquía
- En el caso del numeral 6
- , el cual será por el mal desempeño de sus funciones o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- la disposición aludida resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- Numeral original
- Numeral con adecuación
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal”.
- la disposición resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- “Artículo 50.- Sistema de control de gobierno
- o no
- “Artículo 53.- Disposiciones generales
- a)
- “Artículo 54.- Obligatoriedad
- se declara la compatibilidad del art. 54.
- Los órganos
- Fragmento 44
- “Articulo 55 Órganos del Control Social
- “Artículo 56.- Mecanismos y formas de control social.
- del municipio de Yamparáez
- se declara la incompatibilidad de la frase: “del municipio de Yamparaez” del texto del parágrafo I, y se declara la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 56, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
- por el ministerio de Salud o el gobierno municipal dentro del marco de sus competencias”.
- se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 62, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y readecuar su texto.
- d) Aprobar tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuanto estos presten el servicio de forma directa”
- y 83-II numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- la incompatibilidad del numeral 5 modificado del art. 65, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva adecuar el mismo en plena concordancia con la normativa señalada, cuidando que el artículo tenga coherencia en su texto introductorio con sus numerales desarrollados.
- selección
- Parágrafo con adecuación
- Los Gobiernos municipales
- promoverá
- “Artículo 70- Energía
- Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art.92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y
- se declara la incompatibilidad del párrafo del art. 76, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva modificar su texto o suprimir la frase: “el Art.92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y”, del Proyecto de Norma Institucional Básica.
- y el Art. 13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- y el Art.13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- “Artículo 87. Manejo De Cuencas
- etc.
- se declara la incompatibilidad del art. 94, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir la frase “etc.” del inciso a) del proyecto de norma institucional básica.
- se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA
- se declara la incompatibilidad del título V y del art. 95, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y a los argumentos expresados.
- “Artículo 99.-
- “Artículo 99.- Transferencia de competencias
- “Artículo 100. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio.
- Fragmento 72
- Artículo 104.- Disposiciones Generales
- se declara la incompatibilidad del art. 104, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y a los argumentos expuestos.
- “Artículo 109.- Bienes Del Sistema Asociativo Municipal Y Mancomunado.-
- “Art. 109
- “Artículo 110.-
- En el caso del parágrafo I
- En el caso del parágrafo II.
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 110 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente readecuar la redacción en función a lo expresado y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
- con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 83
- de lo contrario se aplicara el silencio administrativo dándose por aprobado el mismo, mediante la dictación de resolución administrativa por el ejecutivo municipal”.
- Fragmento 85
- no municipales y otras,
- Artículo 118.- Participación De Las Regalías Departamentales
- Fragmento 88
- competencias que les sean concurrentes o compartidas
- “Artículo 134.
- “Artículo 137. Control Fiscal Autonómico
- reconoce
- en el marco de la periodicidad determinada en la presente ley”.
- iniciativa ciudadana
- de justicia
- “DISPOSICION TRASITORIA TERCERA
- 2°
- 6° Disponer