DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso del numeral 6

En el caso del numeral 6, el estatuyente no entendió los alcances de la DCP 0020/2015, dado que persiste en definir como oficiales a los idiomas que se utilizaran en la ETA, siendo que la mencionada resolución constitucional señalo que los gobiernos autónomos municipales deben definir el uso preferente de  los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano, y no declarar su oficialidad, pero la observación de la resolución primigenia radico principalmente en que el art. 234 de la CPE, describe los requisitos generales para el acceso al desempeño de funciones públicas, y dentro de ellos se encuentra el requisito de “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, por lo que, dicho requisito debe ser plasmado por la carta orgánica; sin embargo en el caso presente el texto modificado exige hablar el idioma oficial establecido en el art. 9 de la presente Carta Orgánica, contraviniendo al texto constitucional, consecuentemente se declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 25, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y a los argumentos expresados precedentemente.