DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 99.-

I.   La transferencia de competencias se hará de conformidad a lo señalado por el Art. 75 de la Ley Marco de Autonomías, por lo que el Gobierno Municipal Podrá recibir por transferencia una competencia de manera parcial o total, la misma no podrá ser a su vez transferida a otra tercera entidad territorial autónoma, el cual debe ser ratificada por ley del concejo municipal tanto de la entidad emisora y de la receptora, además esta transferencia debe ser con más sus recursos económicos que garanticen su sostenibilidad, por estar asumiéndose una responsabilidad.

II.  La delegación de una competencia podrá ser total o parcial, dentro de los parámetros señalados por el Art. 76 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo cual significa que se hará a través de convenios, pudiendo los mismos ser revocados, pero además la entidad territorial delegante no pierde la titularidad de la competencia, el mismo no podrá ser delegada a otra entidad territorial, pero al igual que la anterior deberá ser delegada con sus propios recursos más las infraestructuras, equipamiento y otros señalados por ley”.