DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso del parágrafo I

En el caso del parágrafo I. Se tiene que la DCP 0020/2015, señaló lo siguiente: “El art. 99.III de la CPE, señala que: “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”, consecuentemente, es patrimonio del pueblo boliviano los bienes arqueológicos, coloniales, precolombinos, ecológicos, turísticos y los procedentes de cultos religiosos, por lo tanto, los gobiernos autónomos municipales no pueden arrogarse la propiedad de los mismos, toda vez que, como se manifestó la misma Constitución Política del Estado, expresa una reserva de ley del nivel central del Estado, consiguientemente, este hecho legislado en el art. 110.II, en revisión, contraviene a la Norma Suprema…”, y en el caso presente el estatuyente ha mantenido el texto intacto, haciendo caso omiso a la citada resolución constitucional,  por lo que, velando por el carácter  vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 110, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y readecuar su texto a los preceptos constitucionales.