DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA

Por otro lado se declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 95 en revisión, fundamentando que tal disposición no hace referencia a las competencias exclusivas, mencionando sólo a las competencias compartidas y concurrentes; sin embargo, en esta adecuación el estatuyente ha modificado el texto confundiendo aún más la asignación competencial ya que señala: “Según establece el parágrafo I del Art. 299 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los Art 64, 65, 66 y 67  de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización las competencias se ejercerán entre el nivel central  del Estado y las entidades territoriales autónomas”, de donde se advierte que el ejercicio competencial procedería desde el nivel central y las entidades territoriales autónomas conforme el parágrafo I del art. 299 de la CPE, en concordancia con los arts.  64 al 67 de la LMAD, extremo totalmente incoherente puesto que el art. 299.I de la CPE, describe que las competencias que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, por lo que, estas competencias compartidas serán ejercidas en concordancia con el art. 297.I.4 de la Norma Suprema, que señala que son competencias compartidas: “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”,  entonces al pretender disponer que sólo las competencias compartidas serán ejercidas en concordancia con los arts. 64 al 67 de la LMAD, se ingresa en un franco desconocimiento de nuestro régimen autonómico dejando de lado a las competencias exclusivas y concurrentes; toda vez, que el régimen competencial, su asignación están claramente definidos en el Capítulo I del Título V de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.