DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Control previo de constitucionalidad
De la revisión a la disposición adecuada, se tiene que la misma no se adecua a lo establecido en la DCP 0020/2015; toda vez que, la mencionada resolución constitucional dispuso la incompatibilidad de la frase oficiales que se encuentra descrito en el epígrafe y en el texto de la disposición observada, puesto que la carta orgánica no puede disponer la oficialidad de los idiomas, sino, regular el uso oficial de los idiomas en el gobierno autónomo municipal conforme el artículo 5.II de la CPE; sin embargo, en esta adecuación se advierte que el estatuyente no ha comprendido el alcance de la mencionada resolución constitucional, ya que equivocadamente suprimió la frase “principales”.
Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue modificada, por lo que este texto reformulado es sometido a un nuevo control previo de constitucionalidad, y bajo esa línea conviene señalar que el presente art. 11, tiene como epígrafe derechos autonómicos de los habitantes, sin embargo de la lectura al numeral modificado se tienen que el mismo no regula un derecho, sino el deber de todo habitante del municipio de respetar los bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales, extremo que con condice con el fin o fundamento del artículo en su integridad, ya que nos encontramos con un artículo que regula derechos pero sin embargo uno de sus numerales pretende regular un deber, ocasionando una ambigüedad que deriva en una inseguridad jurídica; asimismo, conviene señalar que en el art. 12.3 de la presente Carta Orgánica, ya se encuentra regulada este deber.
Con referencia a los numerales del art. 49, que fueron objeto de observación en la declaración primigenia, se tiene que en esta adecuación, los mismos fueron suprimidos por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, que indica: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y al haberse suprimido dichos numerales no existe contenido normativo que confrontar con la Norma suprema, por lo que, no se realiza el control de previo constitucionalidad.
Con referencia al numeral 4 del art. 63, que fue objeto de observación en la declaración primigenia, se tiene que en esta adecuación, el mismo fue suprimido por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y al haberse suprimido dicho numeral no existe contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 1, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la resolución constitucional primigenia.
- organización territorial
- organizaciones territoriales
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes.
- y otras Leyes Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
- creación
- a) En el caso del parágrafo I,
- b) En el caso del parágrafo II
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 6, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva modificar el texto o suprimir el mismo del proyecto de norma institucional básica.
- Control previo de constitucionalidad
- y reconoce
- reconoce y
- “Artículo 10.- Principios y Valores fines
- humildad, honor
- sin embargo en el parágrafo II
- y dado el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales el estatuyente debe sujetarse a la misma y dar cumplimiento, por lo que subsiste la incompatibilidad en la presente disposición
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 8 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 10,
- la incompatibilidad del art. 15, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y readecuar el texto o suprimir el mismo.
- “Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
- se declara la incompatibilidad del art. 16.
- a) El principio de jerarquía
- En el caso del numeral 6
- , el cual será por el mal desempeño de sus funciones o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- la disposición aludida resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- Numeral original
- Numeral con adecuación
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal”.
- la disposición resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- “Artículo 50.- Sistema de control de gobierno
- o no
- “Artículo 53.- Disposiciones generales
- a)
- “Artículo 54.- Obligatoriedad
- se declara la compatibilidad del art. 54.
- Los órganos
- Fragmento 44
- “Articulo 55 Órganos del Control Social
- “Artículo 56.- Mecanismos y formas de control social.
- del municipio de Yamparáez
- se declara la incompatibilidad de la frase: “del municipio de Yamparaez” del texto del parágrafo I, y se declara la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 56, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
- por el ministerio de Salud o el gobierno municipal dentro del marco de sus competencias”.
- se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 62, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y readecuar su texto.
- d) Aprobar tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuanto estos presten el servicio de forma directa”
- y 83-II numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- la incompatibilidad del numeral 5 modificado del art. 65, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva adecuar el mismo en plena concordancia con la normativa señalada, cuidando que el artículo tenga coherencia en su texto introductorio con sus numerales desarrollados.
- selección
- Parágrafo con adecuación
- Los Gobiernos municipales
- promoverá
- “Artículo 70- Energía
- Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art.92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y
- se declara la incompatibilidad del párrafo del art. 76, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva modificar su texto o suprimir la frase: “el Art.92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y”, del Proyecto de Norma Institucional Básica.
- y el Art. 13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- y el Art.13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- “Artículo 87. Manejo De Cuencas
- etc.
- se declara la incompatibilidad del art. 94, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir la frase “etc.” del inciso a) del proyecto de norma institucional básica.
- se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA
- se declara la incompatibilidad del título V y del art. 95, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y a los argumentos expresados.
- “Artículo 99.-
- “Artículo 99.- Transferencia de competencias
- “Artículo 100. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio.
- Fragmento 72
- Artículo 104.- Disposiciones Generales
- se declara la incompatibilidad del art. 104, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y a los argumentos expuestos.
- “Artículo 109.- Bienes Del Sistema Asociativo Municipal Y Mancomunado.-
- “Art. 109
- “Artículo 110.-
- En el caso del parágrafo I
- En el caso del parágrafo II.
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 110 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente readecuar la redacción en función a lo expresado y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
- con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 83
- de lo contrario se aplicara el silencio administrativo dándose por aprobado el mismo, mediante la dictación de resolución administrativa por el ejecutivo municipal”.
- Fragmento 85
- no municipales y otras,
- Artículo 118.- Participación De Las Regalías Departamentales
- Fragmento 88
- competencias que les sean concurrentes o compartidas
- “Artículo 134.
- “Artículo 137. Control Fiscal Autonómico
- reconoce
- en el marco de la periodicidad determinada en la presente ley”.
- iniciativa ciudadana
- de justicia
- “DISPOSICION TRASITORIA TERCERA
- 2°
- 6° Disponer