DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

b) En el caso del parágrafo II

b) En el caso del parágrafo II, la DCP 0020/2015, señalo que: “…la autonomía mereció todo un proceso histórico que bien es cierto, dio sus primeros pasos con la aplicación de las abrogadas Leyes de Municipalidades, y la de Participación Popular, en el marco del art. 200.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog), que preveía la autonomía municipal, pero no en las condiciones actuables, toda vez que los gobiernos municipales de autonomía en los últimos dieciséis años aproximadamente, lo que les permitió cumplir las funciones del Estado munidos de ciertas atribuciones y potestades restringidas, y que ahora con la nueva Constitución Política del Estado asumen un reto más importante desde el ejercicio de su facultad legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva, y reglamentaria dentro el ámbito de sus competencias otorgadas constitucionalmente, asimismo con la administración de sus propios recursos económicos permitirá resolver las preocupaciones de sus pobladores, esas potestades también se traducen en la capacidad de elaborar su carta orgánica que permite un salto cuantitativo de la democracia representativa a la participativa dentro el territorio municipal, consecuentemente en la actualidad se ejerce las autonomías conforme lo establecido en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de forma transversal en toda la Norma Suprema, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad, el régimen autonómico y el principio de unidad que forman parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la Ley Fundamental; y el regular sobre hechos aislados de otrora y tratar de incorporarlos al actual régimen autonómico resulta inadmisible toda vez que desvirtúa la esencia de la misma autonomía que como se vio, es diferente al actual régimen autonómico…”, y contrastando con la modificación efectuada por el estatuyente se tiene que mantiene la esencia de la primera redacción pretendiendo darle una fecha sobre el nacimiento de la autonomía, toda vez que, el actual régimen autonómico es muy diferente a la antigua autonomía  regida bajo el caduco marco constitucional.