DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Artículo 134.

I.   La retribución a los concejalas(es) y Alcaldesa o Alcalde Municipal de Yamparáez, está sujeto a un régimen especial por el carácter electivo y representativo del que están investidos; este régimen reconoce remuneración diferenciada acorde a las responsabilidades del Alcalde y Concejales, se le reconoce el derecho de aguinaldo, régimen de seguridad social de corto y largo plazo y otros seguros obligatorios.

     I.    La retribución a los concejalas(es) y Alcaldesa o Alcalde Municipal de Yamparáez,  está sujeto a un régimen especial por el carácter electivo y representativo del que están investidos; este régimen reconoce remuneración diferenciada acorde a las responsabilidades del Alcalde y Concejales, se le reconoce el derecho de aguinaldo, régimen de seguridad social de corto y largo plazo y otros seguros obligatorios.