Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 85
a. Proyecto de ley presentado por el ejecutivo municipal para la aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales, al Concejo Municipal, en el plazo no mayor a los 60 días de iniciada la gestión Municipal, adjuntando el informe, técnico jurídico motivado del área administrativa tributaria.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 1, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la resolución constitucional primigenia.
- organización territorial
- organizaciones territoriales
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes.
- y otras Leyes Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
- creación
- a) En el caso del parágrafo I,
- b) En el caso del parágrafo II
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 6, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva modificar el texto o suprimir el mismo del proyecto de norma institucional básica.
- Control previo de constitucionalidad
- y reconoce
- reconoce y
- “Artículo 10.- Principios y Valores fines
- humildad, honor
- sin embargo en el parágrafo II
- y dado el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales el estatuyente debe sujetarse a la misma y dar cumplimiento, por lo que subsiste la incompatibilidad en la presente disposición
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 6 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 8 del art. 11, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.
- Respecto del numeral 10,
- la incompatibilidad del art. 15, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y readecuar el texto o suprimir el mismo.
- “Artículo 16.- Vigencia del derecho autonómico
- se declara la incompatibilidad del art. 16.
- a) El principio de jerarquía
- En el caso del numeral 6
- , el cual será por el mal desempeño de sus funciones o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- la disposición aludida resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- Numeral original
- Numeral con adecuación
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal”.
- la disposición resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- “Artículo 50.- Sistema de control de gobierno
- o no
- “Artículo 53.- Disposiciones generales
- a)
- “Artículo 54.- Obligatoriedad
- se declara la compatibilidad del art. 54.
- Los órganos
- Fragmento 44
- “Articulo 55 Órganos del Control Social
- “Artículo 56.- Mecanismos y formas de control social.
- del municipio de Yamparáez
- se declara la incompatibilidad de la frase: “del municipio de Yamparaez” del texto del parágrafo I, y se declara la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 56, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
- por el ministerio de Salud o el gobierno municipal dentro del marco de sus competencias”.
- se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 62, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y readecuar su texto.
- d) Aprobar tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuanto estos presten el servicio de forma directa”
- y 83-II numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- la incompatibilidad del numeral 5 modificado del art. 65, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva adecuar el mismo en plena concordancia con la normativa señalada, cuidando que el artículo tenga coherencia en su texto introductorio con sus numerales desarrollados.
- selección
- Parágrafo con adecuación
- Los Gobiernos municipales
- promoverá
- “Artículo 70- Energía
- Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art.92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y
- se declara la incompatibilidad del párrafo del art. 76, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y en definitiva modificar su texto o suprimir la frase: “el Art.92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y”, del Proyecto de Norma Institucional Básica.
- y el Art. 13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- y el Art.13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria
- “Artículo 87. Manejo De Cuencas
- etc.
- se declara la incompatibilidad del art. 94, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y en definitiva suprimir la frase “etc.” del inciso a) del proyecto de norma institucional básica.
- se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA
- se declara la incompatibilidad del título V y del art. 95, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015 y a los argumentos expresados.
- “Artículo 99.-
- “Artículo 99.- Transferencia de competencias
- “Artículo 100. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio.
- Fragmento 72
- Artículo 104.- Disposiciones Generales
- se declara la incompatibilidad del art. 104, debiendo el estatuyente dar cumplimiento a la DCP 0020/2015, y a los argumentos expuestos.
- “Artículo 109.- Bienes Del Sistema Asociativo Municipal Y Mancomunado.-
- “Art. 109
- “Artículo 110.-
- En el caso del parágrafo I
- En el caso del parágrafo II.
- se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 110 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente readecuar la redacción en función a lo expresado y dar cumplimiento a la DCP 0020/2015.
- con el Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Art. 104 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- Fragmento 83
- de lo contrario se aplicara el silencio administrativo dándose por aprobado el mismo, mediante la dictación de resolución administrativa por el ejecutivo municipal”.
- Fragmento 85
- no municipales y otras,
- Artículo 118.- Participación De Las Regalías Departamentales
- Fragmento 88
- competencias que les sean concurrentes o compartidas
- “Artículo 134.
- “Artículo 137. Control Fiscal Autonómico
- reconoce
- en el marco de la periodicidad determinada en la presente ley”.
- iniciativa ciudadana
- de justicia
- “DISPOSICION TRASITORIA TERCERA
- 2°
- 6° Disponer