DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad del art. 16.

Nuestra Constitución Política del Estado no reconoce una categoría especial de derechos autonómicos; sin embargo, haciendo uso de una interpretación amplia y extensiva, se entiende que cuando un nivel autonómico regula un determinado derecho, lo realiza en estrecha relación  con el ejercicio de sus competencias, y justamente a estos derechos provenientes del ejercicio competencial de cierta forma se los denominaría derechos autonómicos, puesto que son regulados y  legislados como expresión de su autonomía, consecuentemente el establecer una vigencia de estos derechos autonómicos no debe ser de forma genérica ya que no hablamos de una categoría especial de derechos autonómicos reconocidos por la Norma Suprema tal como ocurre con otros derechos constitucionales, por lo que, se declara la incompatibilidad del art. 16.