DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Los órganos

I Los órganos de control social se constituirán conforme señala el art. el art. 241-V) de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley del control social a emitirse, quienes serán los que faciliten toda la información a la sociedad civil en sus diferentes reuniones, ampliados, congresos y otros eventos, para lo cual el gobierno municipal está obligado a facilitar toda la información requerida y oportuna, su negativa podría considerarse como falta de transparencia y podrá ser denunciado ante las instancias correspondientes.