DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Art. 109

Son los bienes que provienen del interés de dos o más Entidades Territoriales  Autónomas que conforman la mancomunidad, sean estos de derecho público o  privado, los cuales son producto de su gestión, administración y mantenimiento, la forma de utilización y disposición estará determinado por el convenio de constitución de la mancomunidad que deberá establecer el régimen de uso, disfrute y disposición de los mismos, previa aprobación del ente deliberante de la mancomunidad”.