DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

sin embargo en el parágrafo II

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue adecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0020/2015; modificando los textos que contenían las causales de incompatibilidad en ambos parágrafos y adecuando el mismo a los preceptos constitucionales, sin embargo en el parágrafo II, se advierte que el estatuyente asume y práctica como propios los valores establecidos en la Constitución Política del Estado, mismos que los empieza a describir, aspecto que de cierta forma no resulta contrario, pero el pretender incluir valores que no están previstos en la Norma Suprema como la humildad y el honor resulta inadmisible dado que en este caso expresamente la disposición del proyecto se refiere a los valores mencionados en el art. 8.II de la CPE, en esa misma línea el estatuyente omite otros valores citados en la Ley Fundamental, dado que si la carta orgánica hace referencia a una disposición constitucional y pretende transcribirla, pues debe realizarla tal y como se encuentra en el texto constitucional sin aumentar ni omitir dato alguno, puesto que cada expresión o en este caso un valor conlleva una interpretación axiológica e integral con todo el contenido constitucional que la omisión de alguno o inclusión de otro no previsto contraviene directamente a la Norma Suprema, puesto que al tenor del art. 410 CPE, se trata de la norma suprema del ordenamiento jurídico a la cual toda norma inferior le debe subordinación,  por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 10, debiendo el estatuyente adecuar su redacción bajo los argumentos expresados.