DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015

Fecha: 16-Dic-2015

y 83-II numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,

En ese orden de ideas, de una revisión al párrafo introductorio del artículo en análisis se tiene que el mismo señala: “En el marco de lo previsto por el 302-I) numeral 40 de la Constitución Política Estado y 83-II numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez tiene las siguientes competencias:”, de donde colegimos que la misma norma se está remitiendo al art. 83.II.3 de LMAD, que justamente en el inciso d) dispone que los gobiernos municipales autónomos pueden “aprobar tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuanto estos presten el servicio de forma directa” (el resaltado es agregado), entonces como lógica deducción se entiende que el presente artículo observado debe estar en plena concordancia con la disposición aludida de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y no pretender remitirse sólo a una parte de la misma, tal como ocurre en el caso presente.