DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Artículo 19° (Ausencia Temporal)

II.      El Alcalde o Alcaldesa, podrá ausentarse temporalmente en conformidad a lo previsto por la Ley Municipal, cargo que será elegido temporalmente por el Concejo Municipal de forma interina mientras dure la ausencia del Ejecutivo Municipal, cargo que será ejercido temporalmente por uno de los Concejales en ejercicio.