DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

minerales,

Por otra parte, el art. 298.II.4 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva del nivel central del estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, (el resaltado es nuestro), cabe remarcar, las competencias exclusivas suponen, que la entidad o nivel territorial del Estado de la que son titulares, tienen la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, en este sentido, el nivel central del Estado es el único que puede legislar en materia de recursos naturales estratégicos por ser de vital importancia para la economía boliviana, siendo el nivel central del Estado el depositario de los recursos naturales que pertenecen a la totalidad del pueblo boliviano, incluyendo su ejecución de políticas concretas respecto a su uso sostenible y aprovechamiento; es decir las ETA no podrían realizar ninguna disposición o regulación sobre los minerales o en el caso específico explotación aurífera, lo cual no ocurre con los recursos naturales “renovables”, su uso y aprovechamiento puede ser administrado por entidades territoriales, por tratarse de recursos de uso, muchas veces, directo por la población.