DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Fragmento 33

En primer lugar, cabe recordar que el art. 144 de LMAD, que regulaba la suspensión temporal emergente de acusación, fue declarado inconstitucional por la SCP 2055/2012, bajo el siguiente razonamiento:     “…el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable, en la medida que toda la actividad probatoria que refleja la acusación formal puede ser controvertida, y en su caso, desvirtuada por el encausado, por ello sólo una decisión condenatoria ejecutoriada puede desvirtuar la presunción de inocencia…