DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario señalar que, el Estado Plurinacional con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de unidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y el art. 270 de la CPE. En ese marco, el principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la CPE, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la norma fundamental reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y establece una forma de administración y gestión pública la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, situaciones que constituyen una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, por cuanto no puede olvidarse que la norma constitucional es el marco regulatorio en el que deben desarrollarse ambos.
Conforme lo señalado en líneas precedentes, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación es diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la autonomía indígena originario campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación. Sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de los pueblos indígena originario campesinos al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio constituyente municipal que estableció determinados postulados que delimita la autonomía de las entidades territoriales y la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales del Estado y el diseño organizacional Estatal para todo el territorio nacional, que a pesar de que la totalidad del poder público no se encuentra concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las entidades territoriales autónomas (ETA), dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la norma constitucional.
Asimismo, es menester señalar que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones.
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Asimismo, no puede dejar de observarse que la Constitución Política del Estado, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales han sido transversalizados, por el constituyente, en el resto del contenido constitucional con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, establecidos en el art. 9 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Artículo 4° (Misión)
- “Artículo 5° (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- incompatible
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo I. 1, 4, 6 y 7
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Sobre los numerales 6, 7 y 8
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- i)
- ii)
- Fragmento 40
- poderes
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- “Artículo 28° (Facultades del Concejo Municipal)
- Facultad legislativa.
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 59
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el numeral 4
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el parágrafo II del art. 43
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- ,
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Sobre los parágrafos I, II y III
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre el parágrafo II.
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el numeral 1
- minerales,
- Fragmento 79
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- Fragmento 81
- Artículo 2° (Identidad de la Entidad Autónoma)
- Artículo 3° (Visión)
- I. (Bandera del Municipio)
- II. (Escudo Municipal)
- Artículo 12° (Del Periodo de Mandato)
- Artículo 19° (Ausencia Temporal)
- Artículo 42° (Servidoras y Servidores Públicos)
- I. (Iniciativa Ciudadana)
- III. (Referendos Municipales)
- IV. (Asamblea Municipal)
- Artículo 62° (Empresas Municipales Públicas)
- 1) PATRIMONIO CULTURAL
- 2) PLANIFICACION
- 5) TRANSPORTES
- 6) GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES
- I. SALUD
- III. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- X.- SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 71° (Disposiciones sobre planificación)
- Artículo 72° (Sujeción al Plan General de Desarrollo)
- Artículo 73° (Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 80° (Promover Infraestructura para la Implementación de Mercados y Promoción de la Producción Local)
- Artículo 82° (Búsqueda de financiamiento para infraestructura productiva)
- Artículo 85° (Soberanía Alimentaria)
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- Artículo 106° (Previsiones en cuanto a la Conformación de Regiones)
- Artículo 110° (Disposiciones Finales)