DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Fecha: 10-Mar-2015
Sobre el parágrafo II del art. 43
El sistema de control gubernamental se compone por el control interno, que puede ser tanto previo como posterior, consta en el control que realiza la misma institución a su propia gestión, y el control externo, que siempre es posterior, es el realizado por una institución especializada través de una auditoría.
El parágrafo en cuestión plantea que el “Concejo Municipal por Ley Municipal, otorgara las facultades, atribuciones y obligaciones del Auditor Interno…” (sic), aspecto que contradice a la naturaleza concurrente de la competencia, puesto que, el sistema de control interno es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, pues la legislación que regula dicho sistema corresponde al nivel central del Estado; sin embargo, la regulación y ejecución del control se ejerce de forma simultánea entre el nivel central del Estado y las ETA.
Las facultades reglamentaria y ejecutiva son ejercidas simultáneamente, porque a la vez existe un control propio de las ETA, el control interno (previo o posterior), que ejercen las entidades territoriales al interior de sus propias instituciones, mientras que el nivel central del Estado ejerce el control externo, a través de la Contraloría General del Estado dentro lo establecido por el art. 217 de la Ley Fundamental.
Además, señalar que en dicho parágrafo el estatuyente confunde la fiscalización con el control gubernamental, en el presente caso mencionar que el art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas", sobre el referido artículo la mencionada SCP 2055/2012, plasmó el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Con las consideraciones señaladas el art. 137 de la LMAD, señala que: “I. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley. III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado. IV. Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo”.
“…el art. 26.II.5 de la CPE que: “El derecho a la participación comprende: La fiscalización de los actos de la función pública”. Al igual que los arts. 193, 217.II y 369 de la Ley Fundamental, recurren a la palabra fiscalización no en el ánimo de usurpar una facultad atribuida a los órganos deliberativos, sino en el entendido del concepto en sí de esta palabra…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Artículo 4° (Misión)
- “Artículo 5° (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- incompatible
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo I. 1, 4, 6 y 7
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Sobre los numerales 6, 7 y 8
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- i)
- ii)
- Fragmento 40
- poderes
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- “Artículo 28° (Facultades del Concejo Municipal)
- Facultad legislativa.
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 59
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el numeral 4
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el parágrafo II del art. 43
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- ,
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Sobre los parágrafos I, II y III
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre el parágrafo II.
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el numeral 1
- minerales,
- Fragmento 79
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- Fragmento 81
- Artículo 2° (Identidad de la Entidad Autónoma)
- Artículo 3° (Visión)
- I. (Bandera del Municipio)
- II. (Escudo Municipal)
- Artículo 12° (Del Periodo de Mandato)
- Artículo 19° (Ausencia Temporal)
- Artículo 42° (Servidoras y Servidores Públicos)
- I. (Iniciativa Ciudadana)
- III. (Referendos Municipales)
- IV. (Asamblea Municipal)
- Artículo 62° (Empresas Municipales Públicas)
- 1) PATRIMONIO CULTURAL
- 2) PLANIFICACION
- 5) TRANSPORTES
- 6) GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES
- I. SALUD
- III. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- X.- SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 71° (Disposiciones sobre planificación)
- Artículo 72° (Sujeción al Plan General de Desarrollo)
- Artículo 73° (Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 80° (Promover Infraestructura para la Implementación de Mercados y Promoción de la Producción Local)
- Artículo 82° (Búsqueda de financiamiento para infraestructura productiva)
- Artículo 85° (Soberanía Alimentaria)
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- Artículo 106° (Previsiones en cuanto a la Conformación de Regiones)
- Artículo 110° (Disposiciones Finales)