DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras), por su parte el art. 283 de la misma Constitución, indica que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (el resaltado es nuestro), de lo cual se infiere que el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, tiene las facultades ejecutiva y reglamentaria, en este sentido, el estatuyente municipal, ha insertado otras facultades al margen de la Constitución Política del Estado.