DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 31°  (Sesiones del Concejo Municipal)

6. Para que las Sesiones del Pleno del Concejo Municipal sean válidas, deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum mínimo, con la asistencia de los concejales y concejalas legalmente habilitados de la mitad más uno de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan los artículos precedentes”.

6.     Para que las Sesiones del Pleno del Concejo Municipal sean válidas, deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum mínimo, con la asistencia de los concejales y concejalas legalmente habilitados de la mitad más uno de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan los artículos precedentes.