DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Sobre el parágrafo IV

El presente parágrafo señala que: “El tiempo de duración del Defensor del Ciudadano será de un Periodo Municipal, con la posibilidad de ser revocado del mandato a mitad de la gestión por iniciativa popular”, lo cual contradice al art. 240 de la Constitución Política del Estado establece que: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley…”; por lo mencionado el defensor del ciudadano se encuentra excluido de ser revocado.