DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 70° (Tributos Municipales)

II. Los Distritos Municipales podrán recaudar impuestos en su jurisdicción, la recaudación deben ser depositados a la cuenta fiscal de recursos propios del municipio, los mismos deben ser presupuestados y los beneficiarios deberán ser los mismo del distritos, plasmados en proyectos y en la misma cantidad recaudada en el distrito”.

II.        Los Distritos Municipales podrán recaudar impuestos en su jurisdicción, la recaudación deben ser depositados a la cuenta fiscal de recursos propios del municipio, los mismos deben ser presupuestados y los beneficiarios deberán ser los mismo del distritos, plasmados en proyectos y en la misma cantidad recaudada en el distrito.