DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

i)

i) Temporal: El parágrafo I del art. 286 de la citada Constitución, establece que, en caso que la MAE de un gobierno autónomo esté ausente o inhabilitada de manera temporal, la suplencia corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.

La referida disposición define que el cargo de MAE  debe ser ocupado por una persona que componga el ente legislativo correspondiente que para el presente caso se trata de concejalas o concejales municipales hasta que la autoridad titular retorne a sus funciones, de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica según corresponda; es decir, que es a través de estas normativas, que se establecen los lineamientos que determinen el proceder, en caso de ser necesaria la suplencia temporal de la mencionada autoridad.

No obstante, el señalado art. 286, no dispone una precisión concerniente al tiempo de ausencia o inhabilidad temporal que signifique el requerimiento de una persona suplente, ni el tiempo que pueda considerarse como ausencia definitiva, en tanto exceda lo previsto para el alejamiento temporal de las funciones como MAE. Podría inferirse que los lineamientos que normen esta eventualidad, estarían previstos en los estatutos autonómicos o en las cartas orgánicas correspondientes.

A manera de ejemplo, se puede indicar el art. 169.II de la CPE, el cual considera como ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado a un periodo no superior a los noventa días, a partir de este plazo, la ausencia es considerada como definitiva, ante la cual se implementan otros mecanismos de sustitución.