DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo 89° (Medio Ambiente)
El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe elaborar políticas municipales para una explotación racional de productos maderables y aplicar acciones coercitivas de reforestación en variedades propias de la región bajo una estricta supervisión de las autoridades municipales, asimismo deberá realizar políticas y proyectos con las siguientes actividades:
1. MEDIO AMBIENTE Y MINERIA, el Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe aplicar leyes y normativas de explotación minera aurífera, para el ,mismo debe promover para la emisión de Ficha Ambiental, a las entidades publicas o privadas con la finalidad de que eviten la contaminación de los ríos, espacios agrícolas y áreas urbanas, en toda la jurisdicción municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe elaborar políticas municipales para una explotación racional de productos maderables y aplicar acciones coercitivas de reforestación en variedades propias de la región bajo una estricta supervisión de las autoridades municipales, asimismo deberá realizar políticas y proyectos con las siguientes actividades:
1. MEDIO AMBIENTE Y MINERIA, el Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe aplicar leyes y normativas de explotación minera aurífera, para el ,mismo debe promover para la emisión de Ficha Ambiental, a las entidades publicas o privadas con la finalidad de que eviten la contaminación de los ríos, espacios agrícolas y áreas urbanas, en toda la jurisdicción municipal.
5. POLITICAS DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL, La Carta Orgánica Municipal determina que el Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe elaborar e implementar políticas de educación de medio ambiente en su jurisdicción para evitar mayor contaminación de naturaleza y su biodiversidad de residuos sólidos (Común y Tóxicos).
7. MEDIO AMBIENTE Y AGUA, El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte, debe elaborar, planes, programas, proyectos para el manejo, protección, conservación y acceso igualitario de agua para consumo humano y riego. De acuerdo al Art. 373 Cap. 5, Par. I y II Y EL Art. 374 Par I. de la Constitución Política del Estado.
10. ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE, El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte elabora políticas estrategias, programas, proyectos de asentamientos humanos en su jurisdicción en base a un plan de ordenamiento territorial que determine áreas de protección de la fauna y flora, áreas protegidas, zonas turísticas y áreas de explotación agropecuaria y minera.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Artículo 4° (Misión)
- “Artículo 5° (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- incompatible
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo I. 1, 4, 6 y 7
- “Artículo 14° (Impedimentos e Incompatibilidades)
- Sobre los numerales 6, 7 y 8
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo I
- “Artículo 20° (Ausencia Definitiva)
- i)
- ii)
- Fragmento 40
- poderes
- “1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 24° (Jerarquía Jurídica Interna)
- jerarquía,
- intra sistémico
- “Artículo 25° (Procedimiento Legislativo)
- “Artículo 28° (Facultades del Concejo Municipal)
- Facultad legislativa.
- “Artículo 31° (Sesiones del Concejo Municipal)
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- “Artículo 35° (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- Sobre los numerales 4, 25 y 30
- Sobre los numerales 9 y 11
- Sobre el numeral 15
- Fragmento 59
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sobre el numeral 28
- norma institucional básica
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el numeral 4
- Artículo 44° (Responsables sobre el Control de Recursos Fiscales)
- Sobre el parágrafo II del art. 43
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- ,
- Artículo 49° (Control Social a la Gestión Municipal)
- Sobre los parágrafos I, II y III
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 70° (Tributos Municipales)
- Sobre el parágrafo II.
- “Artículo 89° (Medio Ambiente)
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el numeral 1
- minerales,
- Fragmento 79
- “Artículo 97° (Régimen para Minorías)
- Fragmento 81
- Artículo 2° (Identidad de la Entidad Autónoma)
- Artículo 3° (Visión)
- I. (Bandera del Municipio)
- II. (Escudo Municipal)
- Artículo 12° (Del Periodo de Mandato)
- Artículo 19° (Ausencia Temporal)
- Artículo 42° (Servidoras y Servidores Públicos)
- I. (Iniciativa Ciudadana)
- III. (Referendos Municipales)
- IV. (Asamblea Municipal)
- Artículo 62° (Empresas Municipales Públicas)
- 1) PATRIMONIO CULTURAL
- 2) PLANIFICACION
- 5) TRANSPORTES
- 6) GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES
- I. SALUD
- III. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- X.- SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 71° (Disposiciones sobre planificación)
- Artículo 72° (Sujeción al Plan General de Desarrollo)
- Artículo 73° (Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 80° (Promover Infraestructura para la Implementación de Mercados y Promoción de la Producción Local)
- Artículo 82° (Búsqueda de financiamiento para infraestructura productiva)
- Artículo 85° (Soberanía Alimentaria)
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- Artículo 106° (Previsiones en cuanto a la Conformación de Regiones)
- Artículo 110° (Disposiciones Finales)