DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 89° (Medio Ambiente)

El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe elaborar políticas municipales para una explotación racional de productos maderables y aplicar acciones coercitivas de reforestación en variedades propias de la región bajo una estricta supervisión de las autoridades municipales, asimismo deberá realizar políticas y proyectos con las siguientes actividades:

1. MEDIO AMBIENTE Y MINERIA, el Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe aplicar leyes y normativas de explotación minera aurífera, para el ,mismo debe promover para la emisión de Ficha Ambiental, a las entidades publicas o privadas con la finalidad de que eviten la contaminación de los ríos, espacios agrícolas y áreas urbanas, en toda la jurisdicción municipal.

El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe elaborar políticas municipales para una explotación racional de productos maderables y aplicar acciones coercitivas de reforestación en variedades propias de la región bajo una estricta supervisión de las autoridades municipales, asimismo deberá realizar políticas y proyectos con las siguientes actividades:

1.   MEDIO AMBIENTE Y MINERIA, el Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe aplicar leyes y normativas de explotación minera aurífera, para el ,mismo debe promover para la emisión de Ficha Ambiental, a las entidades publicas o privadas con la finalidad de que eviten la contaminación de los ríos, espacios agrícolas y áreas urbanas, en toda la jurisdicción municipal.

5.   POLITICAS DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL, La Carta Orgánica Municipal determina que el Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte debe elaborar e implementar políticas de educación de medio ambiente en su jurisdicción para evitar mayor contaminación de naturaleza y su biodiversidad de residuos sólidos (Común y Tóxicos).

7.   MEDIO AMBIENTE Y AGUA, El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte, debe elaborar, planes, programas, proyectos para el manejo, protección, conservación y acceso igualitario de agua para consumo humano y riego. De acuerdo al Art. 373 Cap. 5, Par. I y II Y EL Art. 374 Par I. de la Constitución Política del Estado.

10. ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE, El Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte elabora políticas estrategias, programas, proyectos de asentamientos humanos en su jurisdicción en base a un plan de ordenamiento territorial que determine áreas de protección de la fauna y flora, áreas protegidas, zonas turísticas y áreas de explotación agropecuaria y minera.