DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

compatibilidad

Si bien resulta evidente que las “comunidades” no se encuentran enunciadas en la referida disposición constitucional, también es cierto que las comunidades forman parte de los distritos y un espacio muy importante a momento de la planificación municipal, en este sentido, se comprenderá la compatibilidad de dicho artículo en el marco del art. 269 de la Norma Suprema.

Se comprenderá la compatibilidad del presente artículo en el marco de la jurisprudencia expresada a través de la DCP 0001/2013, que indicó:        “…cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no”.