DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Fragmento 32

El art. 299.I.1 de la Norma Suprema, señala que es una competencia compartida “Régimen electoral departamental y municipal, cabe recordar, que las competencias compartidas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución es compartida por las entidades territoriales autónomas, a partir de la legislación básica elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo este marco competencial se ha promulgado la Ley de Régimen Electoral; que tiene como objeto regular: “…el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia” (art. 1 LRE), en este entendido, los gobiernos municipales autónomos no tienen competencia para definir los porcentajes de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, y en el caso concreto, se define otro porcentaje distinto al precisado en el art. 26.I.d) la LRE que indica que, la revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo los siguientes requisitos: “Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito”