SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 187/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 411 a 412 vta., con disidencia de Teresa Lourdes Ardaya, Vocal de esa Sala, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 24 de marzo de 2014, así como el Auto de 29 de enero del mismo año, ordenando a la autoridad demandada, dictar nueva resolución de alzada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Si bien el Auto de Vista de 24 de marzo de 2014, es bastante amplio, en el punto cinco de su fundamentación señala que la incidentista -ahora accionante-, no hubiera acreditado gravamen alguno a su nombre; sin embargo, al no ser cierta tal afirmación el Juez inferior debió tomar mayores medidas para poner a conocimiento de la hoy accionante la existencia de un proceso en curso, otorgándole la oportunidad de hacer valer sus derechos, tal cual lo expresó la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, si se evidenció la existencia de gravamen hipotecario a favor de la hoy accionante; en ejecución de autos, debió considerarse tal extremo; y, ii) La autoridad judicial demandada, estaba en la obligación de adecuar su decisión al marco normativo que regula el caso, máxime si el gravamen hipotecario tiene preferencia y prelación en cuanto a su pago, quedando claro que el principio de preclusión no rige cuando existe violación de derechos fundamentales, conforme se expuso por la jurisprudencia constitucional existiendo una verdad material establecida como garantía y principio de administración de justicia.