SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.8.
II.8. Saúl Martin Pinto Castedo -coactivante-, el 13 de diciembre de 2013, opuso recurso de apelación contra la decisión que anuló obrados, alegando lo siguiente: a) Conforme lo expresó el Tribunal Constitucional Plurinacional, los principios que rigen la nulidad son el de especificidad o legalidad, en cuyo mérito la autoridad jurisdiccional no puede determinar la nulidad de un acto si no está previsto por la ley, por lo que el art. 1479 del CC -que se emplea como argumento jurídico-, no determina que la falta de notificación a los acreedores, constituya una causal de nulidad; b) Otro principio que debe tenerse en cuenta es el de la finalidad de acto; en ese contexto, las publicaciones realizadas por edictos cubren específicamente el citado principio, por lo que no existía razón alguna para disponer la nulidad de obrados, habiéndose vulnerado los arts. 251.II del CPC y 105.I del Nuevo Código Procesal Civil; c) Por disposición del art. 1 del CPC, es la ley la que debe guiar a la autoridad jurisdiccional a momento de dictar una determinada resolución, por lo que constituye un error judicial, el haber fundamentado la Resolución sobre la base de una disposición obsoleta; y, d) El Juzgador tergiversó la norma procesal, generando un estado de inseguridad jurídica; así, el 1 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus derechos, inició una demanda coactiva, misma que luego del trámite de cinco años, y de haber logrado el pago de sus acreencias, por un error judicial se le conminó a la restitución de lo cobrado judicialmente, lo que constituye un estado absoluto de inseguridad jurídica (fs. 155 a 156 vta.).
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR