SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.6.
II.6. Por memorial de 30 de agosto de 2013, la hoy accionante planteó incidente de nulidad de obrados, bajo los siguientes fundamentos: a) Pese a que se ordenó al ejecutante adjuntar un certificado alodial actualizado, tal disposición no fue cumplida, llevándose a cabo el remate, omitiendo tal requisito; b) En el señalamiento de audiencia del primer remate, sin considerar que su persona tenía registrada una acreencia hipotecaria sobre el inmueble, objeto de dicho acto, no se dispuso su notificación conforme establece el art. 525 inc. 5) del CPC, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso; c) El martillero, jamás aceptó el cargo tal cual lo ordena el art. 526.I, segunda parte, del mencionado Código, por lo que no se podía llevar adelante tal acto, siendo susceptible de nulidad; d) Pese a que las partes, el 30 de noviembre de 2012, solicitaron la suspensión del proceso por treinta días; es decir, hasta el 30 de diciembre del mismo año, en el ínterin de dicho período, de forma negligente la autoridad jurisdiccional, llevó a cabo varios actos procesales que serían nulos debido a que el proceso estaba suspendido; y, e) En la providencia de 26 de diciembre de 2012, recién se dispuso su notificación; sin embargo, tal determinación jamás fue cumplida sumado a que las publicaciones del remate fueron realizadas en un periódico del departamento de Cochabamba (fs. 119 a 126).
- Nº 7011990045272
- todos a favor de SAUL MARTIN PINTO CASTEDO
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El debido proceso, los principios de pertinencia y congruencia
- III.2.
- III.3. Sobre la obligación de citar al acreedor hipotecario con el Auto de señalamiento de remate -jurisprudencia reiterada-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- CONFIRMAR